Importante! ya van pasar 5 años desde la publicación en el BOE con fecha de 6 de Octubre la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de Ley de Enjuiciamiento Civil, y entre sus cambios más significativos hay que destacar el que afecta al régimen de prescripción del Código Civil por el que se reduce de 15 a 5 años el plazo general establecido para la prescripción de las acciones personales.
Ver el siguiente artículo “Se reduce de 15 a 5 años el plazo general establecido para la prescripción de las acciones personales” donde se alude a la reforma antes citada ley 42/2015 de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por lo que es importante que el acreedor que tenga garantizada alguna deuda con anterioridad al año 2015 o ese mismo año y que no hubiera ejercido acciones judiciales, realice una reclamación fehaciente (Envió de un Burofax por ejemplo), para cortar el plazo de prescripción.
¿Qué pasa con las deudas contraídas antes de esa ley de 2015?
La citada norma entró en vigor el 7 de octubre de 2015, estableciéndose un régimen transitorio para las acciones personales, nacidas con anterioridad a dicha fecha, resultando de aplicación a las mismas el nuevo plazo de 5 años a partir del 7 de octubre de 2015. Es decir que también prescribirán el próximo 7 de octubre de 2020, las deudas contraídas anteriores a 2015.