Buenos días. El Tribunal Supremo ha adelantado, mediante una nota de prensa, el sentido de su decisión en varias sentencias en que analizaba el Índice IRPH. Veníamos de una tendencia favorable en los tribunales, con matices; pero, como era relativa (y desgraciadamente) previsible, el Tribunal Supremo mantiene la incertidumbre en torno a esta cuestión.
Ya es hora de afirmar, abiertamente, que en todo tipo de asuntos bancarios (cláusula suelo, gastos hipotecarios, etc.), el Alto Tribunal siempre ha hallado la forma de encontrar (porque lo busca) diferentes vericuetos para tratar de hacer ver que sigue la jurisprudencia europea (que protege al consumidor), pero con unas reservas que siempre favorecen, en cierto modo, a la postura de la banca.
Todo indica que es lo que ha vuelto a ocurrir: en su escueta nota, el TS reconoce la falta de transparencia de la cláusula IRPH, pero sin embargo entiende que no es abusiva y, por tanto, no es nula; con lo que, según su postura, previsiblemente el banco no deberá devolver cantidad alguna al cliente por aplicar esta cláusula.
Estaremos expectantes para ver cómo el Alto Tribunal ha nadado y guardado la ropa al mismo tiempo, valga la expresión. Ya adelantamos, no obstante, que esta indefinición tendrá como consecuencia que las diferentes resoluciones judiciales seguirán siendo dispares; por lo que algunas favorecerán al consumidor y otras no, como ya adelantábamos aquí.
Por tanto, lejos de lo que ciertos titulares de cierta prensa tendenciosa han afirmado categóricamente, esta cuestión no ha quedado resuelta, ni mucho menos. Seguiremos luchando judicialmente hasta conseguir un resarcimiento pleno del consumidor afectado en este tipo de asuntos.