La incapacitación, según el Código Civil, es el estado jurídico, constituido por una sentencia judicial, en el que se encuentra una persona aquejada por una enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico o psíquico que le impide gobernarse por sí misma.
El artículo 200 del mismo texto legal establece: “Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma”
La doctrina y jurisprudencia han reagrupado dichas enfermedades o deficiencias en dos grandes categorías: los desequilibrios psíquicos, y los deficientes mentales.
Los requisitos establecidos por nuestro Código Civil para la declaración de incapacitación, son:
(i) La persistencia de la enfermedad o deficiencia que impide el autogobierno del presunto incapaz, entendiendo que dicha enfermedad debe tener cierta duración, continuidad o permanencia en la sintomatología, si bien no necesariamente debe ser incurable.
(ii) La ausencia, o en su caso, deficiencia, del autogobierno, que viene referido, en sentido negativo, a la ausencia de posibilidad, habilidad o facilidad de entendimiento.
2.- Tutela y requisitos para ser nombrado tutor.
Tal y como establece el art. 215 del Código Civil, “la guarda y protección de la persona y bienes, o bien solamente de la persona o de los bienes de los incapacitados se realizará, cuando proceda, mediante:
a) La tutela.
b) La curatela.
c) El defensor judicial.”
La diferencia fundamental entre la tutela y la curatela reside en que el tutor es el representante legal del incapacitado con carácter estable, mientras que el curador, si bien tiene también estabilidad, limita sus funciones a complementar la capacidad del sometido a curatela, sin sustituirlo ni ser propiamente su representante.
El nombramiento de tutor debe realizarlo por el juez atendiendo inicialmente al orden de preferencia establecido en el art. 234 del Código Civil, que establece que preferirá las siguientes personas:
El designado por el propio tutelado, conforme al párrafo segundo del artículo 223.
Al cónyuge que conviva con el tutelado.
A los padres.
A la persona o personas designadas por estos en sus disposiciones de última voluntad.
Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el Juez.
El orden del art. 234 del Código Civil no es vinculante para el Juez, éste tiene que tomar la decisión designando tutor a la persona que represente el mayor beneficio para el tutelado, puesto que la expresión legal “preferirá” es flexible y distinta a la que el Código utiliza para imponer un orden de prelación vinculante.
3.- Procedimiento judicial de incapacitación en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La Ley de Enjuiciamiento Civil regula en el Capítulo II los Procesos sobre la Capacitación de las Personas, el cual fija el procedimiento legal a seguir en una incapacitación.
Demanda, articulo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Pueden promover la declaración de incapacidad el presunto incapaz, el cónyuge o pareja de hecho, los descendientes, ascendientes o los hermanos del presunto incapaz. Destacar que el Ministerio Fiscal tiene facultades para promover las actuaciones para el caso de que las personas descritas no existieran o no lo hubieran solicitado.
Audiencia y Pruebas, Comparecencia y Vista, arts. 751, 752, y 759 de la LEC.
A resaltar necesariamente es la Prueba. El art. 759 LEC establece la obligatoriedad de practicar tres medios de prueba tasados: la audiencia de los parientes más próximos del presunto incapaz, el examen personal de este por el Tribunal y el dictamen pericial. Es importantísimo el informe médico forense que se realiza al presunto incapaz.
Sentencia
La sentencia que declare la incapacidad o prodigalidad tiene naturaleza constitutiva, ya que crea el estado o situación jurídica inexistente con anterioridad a ella, y produciendo efectos ex nunc, desde el principio.
Por exigencia del artículo 760, la Sentencia determinará la extensión y límites de la incapacitación, el régimen de tutela, la persona o institución en quien recaiga el nombramiento, los mecanismos de control para su desarrollo, la duración temporal de los apoyos y su revisión, entre otros.
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