Impugnación ante Tribunales de Acuerdos de Comunidades de Propietarios

Cada vez a través de las Comunidades de Vecinos, conocidas como Comunidades de Propietarios se toman más acuerdos que inevitablemente se trasforman en derramas para los bolsillos de los propietarios de los inmuebles.

En navarra, y en concreto en Pamplona, todas las viviendas están ya prácticamente regulados legalmente con Comunidades de Propietarios.

En muchas ocasiones los vecinos se quedan una vez celebrada la reunión de Comunidad de Propietarios, con la sensación de que los acuerdos les produce un grave perjuicio, y quieren impugnarlos por la sensación  de que aunque se ha conseguido el acuerdo por una mayoría, incluso sea se ha conseguido su aprobación ya se por mayoría de votos y cuotas de participación etc, consideran que la decisión adoptada no es la más correcta y esa decisión va suponer un perjuicio, que no debe soportar algún vecino, alguna zona común etc.

 

Y se preguntan si hay alguna solución que podrían tomar ante los tribunales, por sentirse muy perjudicados de la decisión adoptada, para ello la propia Ley de Propiedad Horizontal tiene regulado el artículo 18 en el que

  1. Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
  2. b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
  3. c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

 

El mismo artículo en el punto número 3 (……La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios), es decir que desde que es aprobado en junta se tiene un plazo de 3 meses para ejercer la acción ante los Tribunales.

 

 

Si el acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios se considera “contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios” tal y como dice el artículo 18.1.a de la Ley de Propiedad Horizontal en ese caso, en relación con el articulo 18.3  la acción caducará al año, se da un mayor plazo de actuación al considerar una mayor vulneración al Derecho, por realizarse un acuerdo contrario tanto a los Estatutos de Comunidad que rigen cualquier Comunidad de Vecinos, como a la Ley de Propiedad Horizontal…etc.

 

 

 

 

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