El tipo de interés IRPH, presente en, aproximadamente, un 5% de los préstamos hipotecarios, es un tipo de interés algo más desconocido para el gran público que el tipo Euribor.
Se halla calculando el tipo medio al cual prestan las entidades financieras. A su vez, hay varios subtipos de IRPH: IRPH Cajas (media a la que prestan las Cajas de Ahorro), IRPH Bancos (media a la que prestan los bancos), e IRPH Entidades (media a la que prestan Cajas, Bancos y todo tipo de entidades financieras).
No obstante, Luis De Guindos derogó tanto el IRPH Cajas como el IRPH Bancos, ‘sobreviviendo’ desde entonces exclusivamente el IRPH Entidades.
Si en tu hipoteca tienes este tipo de interés habrás notado los últimos años que, mientras que en otras hipotecas (referenciadas a Euribor) bajaba sensiblemente la cuota, la tuya no lo hacía, o no al menos al mismo ritmo. Pese al período de crisis, tú has seguido pagando cuotas bastante elevadas.
Pues bien, según la jurisprudencia, esto no necesariamente convierte tu tipo de interés en abusivo, porque en teoría tú ya conocías el tipo de interés, y debías haberte informado antes de contratar la hipoteca. Esto, obviamente, no es así en muchos casos, ya que el consumidor medio no conoce cómo funcionan los tipos de interés, ni en base a qué evolucionan.
Por tanto, la cuestión no es pacífica y ya ha llegado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Se planteó la cuestión de si, pese a ser una cláusula que marca el precio del contrato, era poco transparente y desproporcionada; y, por ende, abusiva.
Se espera que hacia septiembre el Abogado General emita sus conclusiones, y unos seis meses más tarde, el TJUE dicte sentencia. Permaneceremos atentos a lo que suceda a este respecto.