Estamos en mes de elecciones, y desde este Depacho de Abogados de Pamplona, nos vemos en la obligación de poder transmitir información electoral, que pueda ayudar a la ciudadanía, nos hacemos unas preguntas que son las siguientes ¿Por qué hay territorios que ‘cuentan más’ que otros de superior población? ¿Por qué hay partidos con más votos que otros que sin embargo obtienen, en proporción, menos escaños? Estas preguntas se repiten elección tras elección, y muchas veces no se responden de manera precisa en los medios de comunicación.
La respuesta la encontramos en los artículos 162 y 163 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), del año 1.985.
El principal motivo a que ocurra lo planteado en las preguntas es que la circunscripción electoral no es el país en su conjunto, sino la provincia. Es decir, en cada elección hay 51 “mini-elecciones” distintas, y luego se suman todos los diputados obtenidos en todas las mini-elecciones, para obtener el resultado final.
Es decir, el partido A puede quedar segundo en dos lugares pequeños, por ejemplo Ceuta y Melilla, y no obtener ninguna representación en esas provincias; mientras que un partido B que sólo se presenta en Ceuta, y un partido C que sólo obtiene representación en Melilla, obtienen un diputado cada uno al vencer en sus respectivos territorios. Si sumáramos los votos de ambas ciudades autónomas, el partido A tenía más votos que el B y el C, pero obtiene 0 escaños.
Un segundo factor es la sobrerrepresentación de las provincias pequeñas. Cada provincia tiene un mínimo de dos diputados (Ceuta y Melilla uno cada una), independientemente de su población. La población se tiene en cuenta para repartir 248 escaños, pero 102 vienen determinados automáticamente, por el hecho de que cada provincia tiene dos diputados. Por lo tanto, proporcionalmente, Teruel (1 escaño por cada 38.071 habitantes) está mucho más representada que Madrid (1 escaño por cada 128.287 habitantes).
El tercer factor que puede distorsionar es el que encontramos en el artículo 163, el llamado “Sistema D’Hont”. Consiste en dividir el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etcétera, hasta un número igual al de escaños correspondientes a la circunscripción. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente.
El propio artículo prevé un cuadro explicativo:
“Ejemplo práctico: 480.000 votos válidos emitidos en una circunscripción que elija ocho Diputados. Votación repartida entre seis candidaturas:
A(168.000 votos) B(104.000) C(72.000) D(64.000) E(40.000) F(32.000)”
División | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 |
A | 168.000 | 84.000 | 56.000 | 42.000 | 33.600 | 28.000 | 24.000 | 21.000 |
B | 104.000 | 52.000 | 34.666 | 26.000 | 20.800 | 17.333 | 14.857 | 13.000 |
C | 72.000 | 36.000 | 24.000 | 18.000 | 14.400 | 12.000 | 10.285 | 9.000 |
D | 64.000 | 32.000 | 21.333 | 16.000 | 12.800 | 10.666 | 9.142 | 8.000 |
E | 40.000 | 20.000 | 13.333 | 10.000 | 8.000 | 6.666 | 5.714 | 5.000 |
F | 32.000 | 16.000 | 10.666 | 8.000 | 6.400 | 5.333 | 4.571 | 4.000 |
Por consiguiente: la candidatura A obtiene cuatro escaños. La candidatura B dos escaños y las candidaturas C y D un escaño cada una.”
En navarra le corresponden 5 escaños elegir.
Algunos partidos han venido denunciando las deficiencias de esta ley, que perjudica a los partidos de ámbito estatal que aún no tienen una representación alta (entre un 5% y un 12%), porque no pueden obtener escaño en las provincias pequeñas. Lo que suele ocurrir es que en cuanto crecen electoralmente y tienen poder para cambiar esa ley, al no estar ya infrarrepresentados, no lo hacen porque dicha ley les está beneficiando. Una paradoja de difícil resolución.