Responsabilidad patrimonial de la administración pública: ¿Se indemniza cualquier caída?

Probablemente conozcamos algún caso cercano de alguien que ha reclamado a la Administración (sea al Ayuntamiento de Pamplona, Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, o cualquier otro ente local de los que existen en Navarra) una indemnización por una caída sufrida por el mal estado de la acera, de un bordillo, de la calzada, etcétera.

Pero, ¿realmente conocemos si existe un derecho universal a la reclamación?

La respuesta es sí, pero con muchos matices. Es decir, si la respuesta ha de dirimirse entre el sí y el no, la respuesta sería “no”, puesto que según toda la doctrina y jurisprudencia consolidada, la Administración no puede constituirse en una especie de “aseguradora universal” que repare todos y cada uno de los accidentes que se producen en la vía pública, pues ello sería no ya sólo insostenible, sino que también injusto. ¿Y por qué eso sería injusto, si se trata de vías dependientes de la Administración?

Resulta que es injusto si comparamos lo que sucede en el suelo de las ciudades con otras situaciones. Piénsese, si no se comparte este criterio, en las precauciones que tomamos cuando caminamos por el monte, o en los accidentes domésticos, que también ocurren con relativa frecuencia: ahí nadie se plantea demandar a quien sea dueño del coto –o al gobierno del que depende la conservación del monte – por tropezar con una rama, o demandar a un familiar por un golpe contra una estantería, etcétera.

 

Es decir, la Administración indemnizará a las personas que sufran accidentes en sus calzadas o aceras, pero no todos ellos, sino aquéllos que eran difícilmente evitables, que eran imprevisibles, etcétera. Así, cabría indemnizar a una persona mayor que tropieza con una baldosa que aparentemente está en buen estado –como el resto de baldosas alrededor –pero que en realidad está despegada y se desliza; pero no cabría indemnizar a esa misma persona mayor si decide atravesar una acera señalada en estado de obras, y tropieza y se hiere al intentar rebasar una zanja.

A mayor abundamiento, si tenemos un accidente de este estilo, hemos de tener la cabeza lo suficientemente fría para sacar fotografías del lugar, de nuestras lesiones, acudir al hospital y, previo a todo ello, llamar a la Policía Municipal, para que alguien objetivo atestigüe que la caída se produjo en ese momento y lugar; pues de otro modo será muy difícil relacionar la lesión con el hueco en la acera, pues la defensa de la Administración sería muy sencilla: nadie puede saber si dicha lesión se produjo en ese momento, y en ese lugar, o sucedió en otro distinto y se trata de cargar la culpa a la Administración.

En conclusión: hace falta sentido común a la hora de filtrar si es una lesión achacable a la Administración; y tener la cabeza fría para recolectar todas las pruebas en el mismo momento de la lesión.

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