En los últimos años hay una tendencia creciente a la comercialización de todo tipo de créditos rápidos, tarjetas de socio cliente, ventas a puerta fría a plazos…etcétera, muy peligrosas para el consumidor.
Ante la dificultad de encontrar financiación por las vías tradicionales (bancos), un sector de la población está accediendo a contratar todo este tipo de préstamos, en la confianza de que podrán ir devolviéndolos poco a poco.
Lo que estas personas desconocen –y las entidades prestamistas no les aclaran –es que estos productos generalmente esconden intereses usurarios, que llegan a alcanzar el 29% T.A.E. Un préstamo al consumo, normalmente, alcanza valores entre el 8% y 9%. Es decir, en este tipo de préstamos pagamos de media el triple de intereses que en un préstamo de banca tradicional.
En un primer momento esto puede pasar desapercibido, porque en la literalidad del contrato (si es que lo hay) figuran intereses del 2% mensual. Ahí está la trampa: un interés del 2% mensual equivale a un interés del 24% anual. Son préstamos absolutamente impagables, que secuestran a quienes lo piden, y comprometen sus (escasos) bienes, ante posibles embargos.
Pero hemos de saber que esta es una práctica absolutamente repudiada por nuestro ordenamiento jurídico. Si alguien se ve en una situación así, ha de abandonar el sentimiento de culpa y PASAR A LA ACCIÓN, pues seguramente en un eventual juicio ese interés, gracias a la todavía vigente Ley de Represión de la Usura, del año ¡¡1908!!, conseguirá liberarse de esta inadmisible usura, pasando a deber únicamente el principal que dicha entidad le prestó.
No es raro que, planteado el juicio, estas empresas ni siquiera se presenten a la vista. Por algó será…