Venimos de aquí: esta entrada al blog la realizamos cuando se pronunció el Abogado General de la Unión Europea sobre la cuestión del índice conocido como ‘IRPH’.
Pues bien, meses después de ese pronunciamiento, el TJUE va a dictar, en escasas dos semanas, la sentencia acerca del interés IRPH. Recordemos que el interés IRPH es un índice, alternativo al Euribor (éste último es mucho más conocido) por el cual los clientes que lo tenían han estado pagando entre 15.000 y 30.000 euros de más por su préstamo hipotecario.
La resolución determinará si este índice se impuso de manera abusiva o no, y en qué casos cabe su nulidad, además de la consecuencia jurídica y económica que acarreará; no obstante, lo normal es que el TJUE marque estas pautas generales, y sean los tribunales internos los que diluciden, en cada caso, cuándo cabe dar por buena la cláusula y cuándo no. Permaneceremos muy atentos a esta cuestión.
En Pamplona y en Navarra, la incidencia del IRPH es notable. Los préstamos de entidades como Caixabank o Kutxabank contienen, de forma habitual, la cláusula IRPH. No son las únicas, por lo que la incidencia de esta cláusula, si bien no es generalizada, es relativamente abundante.
Si crees que tienes esta cláusula en tu contrato, ponte en contacto con nosotros para que realicemos un primer análisis de si cabe o no su nulidad, y, por tanto, te pueda corresponder una devolución de varios miles de euros por parte de tu banco.