El banco deberá pagar el gasto hipotecario correspondiente al Impuesto

Buenos días

 

hoy tratamos el asunto de los gastos hipotecarios.

 

Cuando suscribimos un préstamo con garantía hipotecaria, uno de los principales gastos en los que incurrimos es el abono del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

 

El banco, a través de una cláusula -casi siempre abusiva -se aseguraba de que el cliente prestatario debía abonar dicho gasto, además de otros como Notaría, Registro, Tasación y -eventualmente, si existía -Gestoría.

 

Pues bien, la jurisprudencia había reconocido hasta ahora que la cláusula era abusiva, pero eximía al banco de devolver el gasto que le había supuesto al cliente prestatario el impuesto, pues entendía que según la normativa, dicho gasto debía abonarlo el prestatario.

 

En una recientísima sentencia del Tribunal Supremo, de la que aún no disponemos texto íntegro, pues es de hace dos días (martes 16 de octubre), dicho Alto Tribunal corrige su doctrina anterior, entendiendo que ha de ser el banco quien afronte el gasto, anulando de facto el artículo del Reglamento que establecía que era el prestatario (el cliente del banco) quien debía abonarlo.

 

Es una sentencia importantísima para todos los consumidores, pues en prácticamente todas las escrituras de préstamo hipotecario el banco imputa este y otros gastos al prestatario, y en la mayoría de ocasiones lo ha hecho de manera abusiva.

 

Desde Erro y Crespo abogados os invitamos a que reclaméis, con nuestra asistencia, la devolución de este gasto en el que incurristeis.

 

En otro orden de cosas, hoy también hemos conocido una buena noticia, pues el Juzgado especializado 7 bis de Pamplona ha fallado a favor de un cliente que tenía cláusula suelo que firmó un acuerdo posterior.

 

En este caso, Su Señoría entiende que el clausulado del acuerdo era también abusivo, y que la entidad financiera no acredita que los clientes entendieran la trascendencia y consecuencias de lo que firmaban.  Por ello, anula tanto la cláusula suelo como el acuerdo posterior por el cual se renunciaba a reclamar las cantidades pagadas de más hasta el momento de la firma cambio de suprimir dicha cláusula a futuro.

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