El ruido mediático nos hace llegar noticias de asuntos penales, en las que los términos anteriormente expuestos son mencionados, y tenemos una ligera idea de qué función tiene cada uno. No obstante, no siempre está clara esta cuestión, y conviene matizar las diferencias existentes en estos grados de intervención en un procedimiento penal.
Un imputado (investigado, tras la reforma en este sentido) es aquella persona sobre la que está en curso una investigación judicial (la instrucción). Esta investigación la lleva a cabo un Juez instructor, diferente del juez que realmente juzga, el Juez de lo Penal. Dicho Juez instructor puede acordar una serie de medidas, entre las que se incluye la prisión preventiva, pero en ningún caso esto quiere decir que el imputado haya sido declarado culpable. No está condenado, por más que pueda estar en prisión (preventiva). No estamos en esa fase.
Cuando la fase de instrucción termina, la Fiscalía (y/o la acusación particular) solicitará –o no –la apertura de la Fase de Juicio Oral, debiendo imputar delito(s) concreto(s) al imputado. El Juez instructor, si observa indicios de delito suficientes, acordará la apertura de dicha fase. En ese momento, el imputado se convertirá formalmente en acusado. Este acusado será juzgado, como veíamos antes, por un Juez de lo Penal (o por un Tribunal, si el delito reviste mayor gravedad). Un acusado no tendrá obligación de decir verdad ni a confesarse culpable. Una vez transcurrido, un acusado puede ser condenado, o puede ser absuelto.
En dicho Juicio Oral comparecerán, a buen seguro, testigos. Con contadísimas excepciones (primer grado de parentesco, etc.), estos testigos, a diferencia del acusado, tendrán obligación de decir verdad, sobre los hechos de los que son conocedores, apercibidos previamente por el Juez de lo Penal de que si así no lo hicieran podrían ser condenados por un delito de falso testimonio.
Los peritos, a diferencia de los testigos, comparecerán en el Juicio Oral no por haber presenciado hechos, sino por sus especiales conocimientos en una materia concreta, materia acerca de la cual tanto jueces como abogados sean poco conocedores. En ocasiones, los informes por escrito de los peritos no son impugnados por ninguna de las partes, y se tienen por realizados sin necesidad de que comparezcan. Caso de no ser así, los peritos tendrán que ratificarse oralmente en el Juicio, y contestar preguntas relativas a su informe.
Esperamos que una vez leído este artículo hayáis entendido las diferencias entre estos intervinientes, incluso entre las fases de instrucción y de juicio oral. Podéis trasladarnos cualquier duda al respecto.