En una sentencia publicada hoy mismo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera nulas las cláusulas de vencimiento anticipado, e incompatibles con el derecho de la Unión Europea. Esta cláusula era la que los bancos utilizaban para desahuciar a los prestatarios que no podían pagar la hipoteca.
No obstante, abre la puerta a que esta nulidad y consiguiente supresión de la cláusula pueda ser integrada, sustituida, por una norma nacional. En España, ello supondrá con bastante probabilidad que los jueces puedan echar mano de la aplicación de 3 meses que establece el art. 693.2 LEC. Por tanto, si así lo decidieran los jueces españoles, podrían bastar 3 meses de impago para que un banco pudiera desahuciar a sus clientes de su hogar.
En otros pasajes, el TJUE analiza la posibilidad de que el procedimiento declarativo ordinario pudiera ser incluso más perjudicial que el procedimiento de ejecución hipotecaria (que conlleva desahucio en muchas ocasiones), y que habría que estar a la opinión del consumidor. Es una doctrina algo difusa que los juzgados tendrán que ir aclarando mediante su aplicación práctica.
Desde Erro y Crespo permaneceremos muy atentos a lo que vaya sucediendo en los Juzgados en aplicación de esta nueva doctrina, que va a tener gran impacto en nuestra sociedad.
Enlace a la Sentencia: http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=212227&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=6348891