Hace unos días, el Abogado General de la UE se ha pronunciado acerca de los acuerdos posteriores a las cláusulas suelo, respondiendo a una cuestión prejudicial de un Juzgado español.
En su Dictamen, este Abogado, una especie de Fiscal Europeo, sostiene que este tipo de acuerdos pueden llevarse a cabo, siempre y cuando se garantice que el cliente ha sido correctamente informado de las consecuencias del mismo.
Dicho Abogado General entiende que si los acuerdos son predispuestos (es decir, si son formularios estándar), la entidad tendrá la carga de acreditar que ha informado correctamente al cliente.
En líneas generales la postura de este Abogado General se asemeja bastante a la postura que mantiene el Tribunal Supremo en su Sentencia de abril de 2018, la cual validaba los acuerdos bajo ciertas condiciones.
Ya analizábamos en anteriores ocasiones este tema. En Pamplona y Navarra estos acuerdos tienen bastante incidencia, puesto que varias entidades financieras con notable presencia en Navarra los han llevado a cabo de manera muy extendida. Y sí, se trataba de formularios estándar, por lo que se aplicaría esta doctrina.
No obstante, de momento sólo se ha pronunciado el Abogado General. Como en el caso del IRPH, hay que esperar a que sean los Jueces del TJUE los que dicten la definitiva Sentencia. Veremos si el TJUE sigue la línea de su Abogado General, o se aparta de ella, como ya sucedió en el caso de la retroactividad de la cláusula suelo.