Hace escasas semanas conocimos que el Tribunal Supremo había decidido, en una decisión polémica tanto en el fondo como en las formas, tras una ajustada votación, que quien debía afrontar el pago del conocido como ‘impuesto de las hipotecas’, esto es, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, debía afrontarlo el cliente y no el banco. Corregía así una novedosa y favorable jurisprudencia, que ya comentábamos en su día en nuestro blog:
El banco deberá pagar el gasto hipotecario correspondiente al Impuesto
Pues bien, esta decisión, por adversa que sea para los usuarios de banca, no impide seguir reclamando el resto de gastos. Es decir, al suscribir una hipoteca incurrimos en una serie de gastos (Notaría, Registro, Tasación, Gestoría) que se nos impone pagar por parte del banco. Esta imposición fue abusiva –en la inmensa mayoría de las ocasiones –y por ende nula. Con lo cual, podemos reclamar la devolución del abono de esos gastos, pese a la decisión ya comentada del Tribunal Supremo.
En cuanto a la reclamación del Impuesto AJD, en un principio parece que el banco no va a tener que devolverlo al cliente; no obstante, permaneceremos atentos por si llega la cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Permaneceremos atentos.
En conclusión: si firmaste una hipoteca, no importa cuándo, PUEDES RECLAMAR LOS GASTOS DE CONSTITUCIÓN de la misma (Notaría, Gestoría, Registro, Tasación), con altas probabilidades de que el banco te los deba devolver, más intereses; exceptuando el Impuesto, que lo podrás reclamar, pero salvo una decisión europea en otro sentido, no te será devuelto.