La semana pasada conocimos por la prensa que la Audiencia Provincial de Navarra daba la razón al banco, en un pleito con un consumidor en cuya hipoteca existía una cláusula suelo, y que había firmado un acuerdo de eliminación.
En nuestra web ya hemos analizado en varias ocasiones la cláusula suelo, como por ejemplo aquí:
https://abogadospamplona.net/bancos/clausula-suelo/
Y, en este sentido, hemos sido claros, una y otra vez, en señalar que la legislación europea (que prima sobre la de cualquier país de la Unión Europea) y la jurisprudencia que la aplica son claras al señalar que no se puede moderar, limitar o atemperar los efectos de la declaración de nulidad de una cláusula. Hay que devolver íntegramente el dinero cobrado en aplicación de una cláusula declarada nula.
https://abogadospamplona.net/bancos/clausula-suelo-devolucion-integra-sentencia-tjue/
Doctrina que fue aplicada por el propio Tribunal Supremo hace un año también a este respecto, cuando declaró nulo un acuerdo posterior firmado entre un consumidor navarro y Caja Rural que validaba la cláusula suelo. Sentencia 558/2017, de 16 de octubre.
Pues bien, pese a las últimas noticias de hace escasas semanas acerca de que tanto el Tribunal Supremo como varias Audiencias Provinciales, entre ellas la A.P. Navarra, siempre y cuando haya un acuerdo posterior, están fallando en ocasiones a favor de los bancos (aunque no hay condenas en costas a los consumidores), entendemos que la única doctrina que es coherente con el Derecho Europeo es la que mencionábamos en el párrafo anterior, y no la que se ha aplicado en las últimas fechas.
El Derecho Comunitario (europeo) prima sobre el nacional. Y dicho derecho, y la interpretación que del mismo hace el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es claro a este respecto: no se puede limitar el efecto de la nulidad de una cláusula, una vez esta es declarada nula. La nulidad es radical, absoluta, insubsanable. Por lo tanto, aplicando esa doctrina, ningún acuerdo posterior podría sanarla.
Ya hay planteada una cuestión prejudicial ante el TJUE a este respecto (cláusula suelo con acuerdo posterior), por lo que habrá que esperar a ver qué decide el TJUE. Nosotros seguiremos defendiendo esta doctrina en los asuntos que tenemos abiertos, aguardando las novedades que se produzcan, y aconsejando en consecuencia a nuestros clientes.