¿Sabes Como va Influir tu voto en las elecciones municipales al Ayuntamiento de Pamplona?

Un vez explicado en otro Blog anterior, el sistema de reparto de escaños, vamos a explicar cómo se elige al alcalde de la ciudad o municipio y como se elige también al presidente de cada comunidad. Siendo Abogados de Pamplona, nos vemos en la obligación de explicar breve mente como serán estas elecciones al Ayuntamiento de Pamplona. Es de decir que también valdrán para cualquier casi cualquier municipio que celebra elecciones este 27 de mayo.

 

Estamos a menos de dos semanas de las elecciones, municipales y provinciales, fecha 25 de mayo en la que estamos llamados a las urnas, primero vamos a explicar las elecciones municipales.

¿Qué normativa se rige? Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, del régimen electoral general, en el TÍTULO III Disposiciones especiales para las elecciones municipales, art 176 y siguientes  capítulo I en adelante, en la que se rigen los siguientes títulos Derecho de sufragio activo, Derecho de sufragio pasivo, Causas de incompatibilidad, Sistema electoral, Convocatoria, Representantes, Presentación y proclamación de candidatos, Utilización de los medios públicos de comunicación, Papeletas y sobres electorales, Voto por correspondencia de los residentes ausentes que vivan en el extranjero, Escrutinio general, Gastos y subvenciones electorales, Mandato y constitución de las Corporaciones Municipales, Elección de Alcalde punto que vamos analizar, como se elige al alcalde

 

 

En el artículo 196 En la misma sesión de constitución de la Corporación se procede a la elección de Alcalde, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

  1. a) Pueden ser candidatos todos los Concejales que encabecen sus correspondientes listas.
  2. b) Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los Concejales es proclamado electo.
  3. c) Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría es proclamado Alcalde el Concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el correspondiente Municipio. En caso de empate se resolverá por sorteo.

 

 

Que nos puede decir este artículo dos ideas, una primera saldrá alcalde el concejal que halla tenido mayoría absoluta de votos es decir, la mitas más uno, pudiéndote votar diferentes partidos políticos al tuyo, por lo que muy importante que todos los concejales emitan su voto, las abstenciones perjudicaran al candidato con apoyo justos.

 

Segunda idea si no se consiguen apoyos suficientes saldrá el candidato más votado, es decir que aunque  y un candidato no tenga apoyos suficientes e incluso menos que otro candidato puede llegar a ser alcalde si no da los apoyos suficientes.

 

Análisis muy importante en estas elecciones el voto a la persona y voto útil en partidos más minoritarios que creas que van apoyar un gobierno municipal que tu estarías a favor, porque si no es posible que tu voto, sea un voto residual.

 

Respecto a las elecciones de diputaciones  provinciales o comunidades autónomas, están reguladas también en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, del régimen electoral general, articulo 202 y siguientes, en el artículo 207.2 nos explica como es el president@  de la comunidad autónoma a gobernar.

 

Artículo 207.2. Para la elección de Presidente el candidato debe obtener mayoría absoluta en la primera votación y simple en la segunda.

 

Aquí entran más en juego los pactos, ya que igual que al municipio en primera votación esta la mayoría absoluta, pero en segunda votación te puede valer más votos, síes que no es, es decir las abstenciones favorecerán al candidato que tenga más apoyos, independiendo si es la lista mas votada o no.

 

 

Desde ERRO & CRESPO , esperamos que os pueda servir este blog de gran ayuda para la votación en las siguientes elecciones a los municipios en los que resides y diputaciones provinciales.

 

 

 

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