Se está hablando en las últimas semanas acerca de la posible presentación de una moción de censura en el Parlamento de Navarra. Sin embargo, surgen dudas acerca de cómo se encuentra regulado el procedimiento para la interposición de la misma: quién puede presentarla, número de firmas necesarias, plazos…
Si acudimos a la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA), el equivalente navarro al Estatuto de Autonomía de cualquier otra Comunidad Autónoma, el artículo 35 regula el procedimiento para interponer la moción de censura. En su apartado 2, además de hacer una remisión al Reglamento del Parlamento, que luego analizaremos, se establece que la moción deberá ser propuesta, al menos, por una quinta parte del número de miembros del Parlamento. Es decir, actualmente, 10 parlamentarios, sobre 50 en total, deberían firmar la misma para que ésta llegue a ser tramitada y votada.
Para conocer el procedimiento posterior hemos de acudir, de acuerdo con la remisión que hace el art.35.2 de la LORAFNA, al Texto Refundido del Reglamento del Parlamento de Navarra. El artículo 179.2 del mismo establece que la Mesa de la Cámara parlamentaria, órgano rector de la misma, tras comprobar que existe un Candidato a la Presidencia y que la moción tiene el número de signatarios suficiente, la admite a trámite, y convoca al Pleno del Parlamento dentro de los diez días siguientes a la presentación de la moción de censura.
Producido el debate de la moción de acuerdo a lo descrito en el art. 180, se producirá la votación, que se producirá transcurridos, al menos, 5 días desde el registro de la moción, en el Registro General de la Cámara. Se necesita mayoría absoluta para que la moción prospere, esto es, 26 parlamentarios sobre 50 totales.
En caso de que la moción de censura no prosperara, sus signatarios no podrán presentar otra en el mismo período de sesiones. Sin embargo, si la misma prosperase, el Presidente presentará inmediatamente su dimisión, procediéndose a nombrar Presidente de la Diputación (actual Gobierno de Navarra) al candidato propuesto en la moción aprobada.