Interrogantes jurídicos de las catástrofes aéreas

Julio de 2014 va a pasar a la historia la aviación como uno de los más catastróficos en lo que a siniestralidad se refiere: en solo tres accidentes se han producido más de quinientas muertes (Malaysia Airways MH17 en Ucrania, TransAvia GE222 en Taiwan, Swiftair/Air Algérie AH5017 en Mali).

Cada uno de estos siniestros, al margen de la enorme tragedia humana que conllevan, producen  una serie de interrogantes jurídicos, entre los que destacamos los siguientes.

¿Quién es responsable de la investigación?

El Convenio sobre  Organización de aviación civil internacional firmado en Chicago de 1941 en su  Anexo 13 regulan las condiciones en las que una investigación oficial ha de llevarse a cabo. Si bien la investigación no tiene por objeto la determinación de responsabilidades, su contenido es de gran importancia para tomar constancia de los hechos e impedir que se repita. El Estado en el que ha ocurrido el accidente es el responsable de la investigación, aunque los estados de bandera y de fabricación de la aeronave tienen igualmente derecho a participar, así como, de forma más limitada, los Estados que han perdido nacionales en el siniestro.

El Estado de ocurrencia puede delegar la investigación en un tercer Estado, particularmente cuando el accidente ocurre en un país que no cuenta con los recursos investigativos necesarios, como es el caso de Swiftair, en el que el Gobierno de Mali parece haber cedido gran parte de la responsabilidad de la investigación al Estado francés, a través de su Bureau d’Enquêtes et d’Analyses (BEA). Si  el accidente se produjera fuera de cualquier estado el estado de matrícula seria el que llevaría a cabo la investigación oficial.

En otros casos, razones políticas pueden justificar que otros estados que el de ocurrencia asuman gran parte del peso de la investigación. En el siniestro del MH17, el Gobierno Ucranio está cediendo terreno a los estados con más nacionales fallecidos (Holanda, Australia, Malaysia), siendo este último además, estado de registro de la aeronave y domicilio de la compañía.

¿Es la compañía aérea responsable de los daños causados por la muerte de los pasajeros?

El Convenio de Montreal de 1999 regula la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente internacional. A tenor del mismo, las compañías aéreas son responsables, independientemente de las causas del accidente, de todos los daños causados a los pasajeros y sus causahabientes.

A escala comunitaria y para garantizar un sistema uniforme, el Reglamento (CE) n° 2027/97 impone a las compañías aéreas comunitarias una responsabilidad ilimitada en caso de muerte o lesiones de pasajeros, salvo que la compañía aérea demuestre que «el daño no se debió a la negligencia o a otra acción u omisión indebida del transportista o sus dependientes o agentes».

Si fuera éste el caso, el transportista y su asegurador podrían limitar su responsabilidad a un importe equivalente a aproximadamente unos 130.000 euros (113.100 Derechos Especiales de Giro, moneda «sintética» creada por el Fondo Monetario Internacional en 1969). Esta pretensión podría ser planteada por Malaysia Airways, en cuyo caso el debate giraría en torno a determinar si la compañía cometió o no alguna negligencia al decidir sobrevolar la zona de conflicto donde ocurrieron los hechos (mientras que otras compañías optaron por evitar la región por razones de seguridad). Podría incluso resultar de aplicación el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, hecho en Montreal en 1971.

El mismo Convenio de Montreal de 1999 será igualmente aplicable, en la mayoría de los casos, al accidente de Swiftair, en el que, además, concurre la circunstancia particular de la implicación de dos compañías aéreas, una como operadora «efectiva»(Swiftair), y otra como transportista contractual (Air Algerie).

Ambas compañías son indistintamente responsables. Swiftair, como compañía comunitaria, está además sometida a un régimen particular de atención a las víctimas y de aseguramiento obligatorio.

¿Dónde pueden las víctimas iniciar sus acciones en reparación de daños?

Normalmente, cada pasajero (o sus familiares, dado que sólo una decena de personas han sobrevivido, todos ellos en el accidente de Taiwán) tiene una serie de opciones que depende, entre otras cosas, de su estado de residencia, del estado en el que adquirió el billete y del estado de destino final del transporte (que no del vuelo siniestrado). Igualmente, el domicilio social de la compañía aérea figura siempre entre las opciones jurisdiccionales disponibles para los afectados.

En función, entre otras cosas, de la jurisdicción elegida, se evaluarán y determinarán los daños causados a los perjudicados.

No hay que olvidar que junto a la responsabilidad del transportista aéreo (que incluye la de sus dependientes y empleados), pueden concurrir otras responsabilidades legales, como la del fabricante de la aeronave o de algunos de sus componentes, los servicios de control de tráfico aéreo, empresas de mantenimiento, etc.

En los tres casos, una compleja investigación precederá a los correspondientes procedimientos judiciales en aras a depurar responsabilidades y resarcir finalmente, en la medida de lo posible, el daño producido a las familias.

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