¿Existe alguna normativa a cumplir sobre la colocación del vallado de los encierros de Pamplona?

A unas horas de que comiencen los sanfermines, vemos de interés analizar si existe alguna normativa sobre el vallado, que está ya prácticamente colocado en el recorrido tiene en el casco antiguo de Pamplona, y que se abrirá de manera oficial el próximo 7 de julio a las 8: OO Horas, con el primer encierro de los Sanfermines.

 

Pues bien el citado vallado sí está regulado y debe cumplir la normativa; que recoge la “ORDEN FORAL 374/2012, de 29 de mayo, del Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior por la que se regulan las características y condiciones técnicas de los espacios habilitados para la celebración de espectáculos taurinos populares tradicionales, concursos de recortadores y corridas vasco-landesas” Publicada en el Boletín Oficial de Navarra el 7 de junio de 2012.

 

Esta orden foral está directamente relacionada, con la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, el Gobierno de Navarra aprobó el Decreto Foral 249/1992, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos, en su La disposición final primera faculta al Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del Reglamento de Espectáculos Taurinos; de ahí la realización de esta orden foral, en su artículo 2 de la orden foral citada anteriormente enumera las características que debe tener un vallado, que son los siguientes

 

 

  1. Los elementos del vallado estarán construidos con madera aserrada estructural, con certificado de categoría resistente y serán marcados en su totalidad de manera que pueda conocerse para cada elemento la fecha de puesta en servicio y su categoría. Excepcionalmente, podrán admitirse otros materiales alternativos que garanticen similares condiciones en cuanto a su solidez y adecuación al tipo de espectáculo. En todo caso, los postes y portones podrán ser metálicos.

 

  1. Cada tramo de vallado estará compuesto por tres o más elementos (tablones) paralelos, dispuestos horizontalmente y soportados en sus extremos mediante dos postes verticales.

 

  1. Los postes, o elementos verticales, deberán ajustarse a las siguientes características:

 

  1. a) Cuando sean de madera, tendrán una sección mínima de 16 x 16 centímetros.
  2. b) En la parte superior de cada poste de madera se colocará una pletina metálica o elemento similar que evite su posible astillamiento o deterioro.
  3. c) Cada poste contará con huecos pasantes, centrados respecto a su eje vertical y de dimensiones ajustadas a las de los tablones que vayan a apoyar en ellos.
  4. d) La distancia entre postes, medida a caras internas, será menor o igual a 3 metros.
  5. e) Cada poste se fijará al suelo mediante una arqueta de dimensiones ajustadas a las del mismo, considerando además cierta holgura que permita, si es necesario, introducir elementos de calce o sujeción para garantizar su perfecta estabilidad. La profundidad de la arqueta deberá garantizar el empotramiento suficiente en función de la altura del poste y de los sistemas de fijación utilizados.
  6. Los elementos horizontales deberán ajustarse a las siguientes características:

 

  1. a) La sección mínima será de 7 x 20 centímetros. Los tablones horizontales deberán estar convenientemente fijados a los postes de forma que se evite su desplazamiento.
  2. b) Los elementos de cada tramo estarán dispuestos equidistantes entre sí. Respecto a la rasante del suelo, el tablón inferior, en su parte más baja, debe distar como mínimo 35 centímetros y como máximo 40 centímetros, y el superior, en su parte más alta, al menos 175 centímetros. La distancia entre los elementos horizontales no superará los 40 centímetros.
  3. c) Los portones que pudiera haber en el vallado tendrán una longitud máxima de 3 metros por hoja y contarán con anclajes y/o herrajes que aporten resistencia suficiente frente a empujes verticales y horizontales, de forma que impidan su descuelgue y garanticen la misma solidez que el resto del vallado.
  4. En el vallado deberán habilitarse salidas para garantizar la evacuación de los posibles heridos y puertas que permitan retirar las reses que puedan resultar dañadas. Cualquier otro hueco existente en el recorrido deberá permanecer cerrado durante el espectáculo.

 

 

La disposición transitoria única dice que los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente Orden Foral serán de aplicación a los vallados y tramos de vallado de nueva construcción.

 

Desde esta última “ORDEN FORAL citada anteriormente la nº 374/2012, no hay ninguna disposición, ni revisión nueva.

 

 

 

Felices fiestas a todos los Pamploneses y Pamplonesas

 

 

 

 

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