¿Por qué es necesario la aprobación de una Ley Orgánica para el nombramiento del nuevo Rey?
Los Artículos referentes a la corona se encuentran regulados en el Título Segundo de la Constitución Española, artículos 56 al 65.
El articulo 57.1 deja claro que “la Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón “(…)“La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación”. En realidad mientras no se produzca una modificación en el texto constitucional, queda mas que acreditado que persona va ocupar el cargo de Jefe de Estado de España.
¿La pregunta que nos podemos hacer es porque es necesario la aprobación de una Ley Orgánica? Esto se produce porque tal y como viene establecido en el articulo 57.5 del texto supremo “Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica”. En realidad es un mero formalismo ya que el artículo 57.1 de la Constitución ya establece que la sucesión al trono seguirá los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón.
Para la aprobación de la citada Ley Orgánica será necesario mayoría absoluta tanto en el Congreso de los Diputado, como en el Senado.
El siguiente paso una vez aprobada la ley orgánica es la proclamación del nuevo Rey ante las Cortes Generales deberá prestar juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas, tal y como viene regulado en el artículo 61.1 CE.
Los Artículos 62 al 65 El título II de la Carta Magna regulan las funciones que tiene atribuidas el Rey.