Hoy nos acercamos al asunto de las reclamaciones de cantidad que los trabajadores tienen derecho a realizar frente a una empresa para la que han trabajado, si consideran que ésta última no les ha abonado cualesquiera conceptos salariales.
Lo primero que debemos hacer es distinguir esta demanda, la de reclamación de cantidades, de la demanda por despido. Esta distinción es muy importante porque el optar por una u otra vía tiene consecuencias, tanto de orden procesal como de fondo, bastante relevantes.
Mientras que una demanda por despido, como ya estudiamos en una entrada anterior a este blog, tiene plazos mucho más perentorios, y su tramitación en el juzgado tendrá preferencia, la demanda de reclamación nos da mucho más margen temporal, lo cual es una buena y una mala noticia al mismo tiempo.
Es una buena noticia porque no tendremos tanta urgencia para presentar nuestra demanda de conciliación ante el SMAC, dado que el plazo es de UN AÑO desde que la relación laboral termina, con lo que tendremos ocasión de buscar letrado, y de que este prepare la demanda, con mucho más sosiego.
Pero es una mala noticia porque, una vez nuestra demanda llegue al juzgado (tras la preceptiva intentona de conciliación), pasarán bastantes meses hasta que el juez conozca nuestro caso. Por lo cual, si ese dinero demandado nos hace falta urgentemente, definitivamente la vía de la reclamación de cantidad va a ser exasperante.
Otro factor temporal a tener en cuenta: una vez pongamos la demanda, solo podremos retrotraernos un año, por lo que si, por ejemplo, los impagos se vienen produciendo desde hace 9 meses, sólo tendremos 3 meses de margen para interponer la demanda sin perder ni un céntimo de los salarios adeudados. Por tanto, cuidado con relajarse pensando que tenemos un año, porque podemos perder el derecho a reclamar parte de lo adeudado.
En cuanto a cómo realizar la reclamación, el consejo que os doy es el siguiente: en el orden laboral no hay condena en costas, por lo que es aconsejable incluir en nuestra demanda todos los conceptos salariales y todos los montantes que consideremos tenemos derecho a cobrar, por remota que sea la opción de ganar ya que, a diferencia de otros órdenes como en el civil, no seremos condenados en costas.
Es decir, y por ejemplificarlo de algún modo, si tenemos derecho a cobrar Horas Extraordinarias que la empresa no nos pagamos, y dudamos de si fueron 40 u 80 horas, porque las 40 primeras son fácilmente acreditables, pero no así las 40 restantes, en nuestra demanda incluiremos las otras 40 horas. Ya habrá tiempo de negociar con la empresa (sea en sede de conciliación o sea justo antes del juicio) el acordar que se pague el equivalente a 60 horas, por ejemplo.
Por tanto, ante todo, nunca quedarnos cortos en la reclamación. El “pasarnos” nunca se penalizará, salvo en el caso extremo de que se considere que hubo temeridad o mala fe.
Por último, recordar que en el Orden Social no se exige abogado, por lo que podeis pleitear por vosotros mismos. Aunque es mejor contar con los servicios de un Letrado o un Graduado Social.