Embargo de salarios ¿Cuál es el mínimo inembargable?

Cuando perdemos un juicio y resultamos condenados a abonar una cantidad de dinero, hemos de saber que si no satisfacemos el importe adeudado a la otra parte, esta tiene derecho a solicitar del juez la ejecución de la sentencia, esto es, podrá solicitar al juez que el deudor haga efectivo ese pago de lo debido, mediante investigación de cuentas, embargos, etc.

                Pero hay algo que debemos conocer si nos vemos en una situación como esta: existen unos mínimos inembargables que nos permitirán, a pesar de tener una deuda y que el juez nos obligue a pagarla, seguir contando con unos ingresos que nos permitirán seguir llevando una vida digna.

Ello está previsto en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), vigente desde el año 2000:

“1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional”.

 Es decir, que los primeros 648,60 euros (equivalentes a un SMI) de nuestra nómina, pensión o similar son inembargables; nadie podrá tocarlos.

En el mismo artículo, los sucesivos apartados del art. 607, establecen los siguientes tramos, resultando que para la cuantía adicional hasta el importe del doble del SMI, es embargable el 30%; para el siguiente tramo, que iría desde el segundo al tercer SMI, un 50%; para el siguiente, del tercero al cuarto, un 60%, para el siguiente, un 75%, y para los siguientes, un 90%.

Veámoslo con un ejemplo: pongamos que percibo un salario de 1.200 euros mensuales. ¿Cuánto salario me embargarán?

Del primer tramo, esto es, desde 0 euros hasta 648,60, al ser inembargable, me embargarán el 0%, es decir, cero euros.

A partir de los 648,60 euros hasta los 1.2000 euros (restando una cantidad a otra nos quedan 551, 40 euros) nos quitarán un 30%. Es decir, nos embargarán 165,42 euros.

Por tanto, si a los 1.200 euros que percibo mensualmente restamos los 165,42 euros que me embargan, resultará que aún dispongo de 1.034, 58 euros para afrontar el mes. La Ley de Enjuiciamiento Civil, por tanto, garantiza que pese a ser deudor, puedo continuar llevando un estilo de vida digno.

No obstante, hay que tener cuidado: si el acreedor estima que embargando solamente los salarios la satisfacción de la deuda va a dilatarse excesivamente, podría solicitar la llamada mejora de embargo, mediante la cual podría pedir al juez el embargo y posterior subasta de bienes más valiosos, tales como vehículos, joyas…e incluso, viviendas.

Será el juez quien determine si esas medidas son o no proporcionales; esto es, para satisfacer una deuda de 6.000 euros sería muy extraño que el juez acordase la subasta de una vivienda valorada en 150.000 euros. No obstante, será el abogado del deudor quien deba estar atento para alegar la falta de proporcionalidad en el embargo de dicho bien.

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