Cuando somos despedidos en nuestra empresa, pasado el mal trago inicial, hemos de estar muy atentos ya que para hacer cualquier tipo de reclamación acerca de ello (improcedencia del despido, nulidad, fijación de la indemnización, etc.) ha de tramitarse por los cauces de la demanda por despido, y los plazos son extraordinariamente breves.
Hay que saber que el plazo para ejercitar esta acción es uno de los más perentorios de todos cuantos existen en el Derecho en general y en el Derecho Laboral en particular: 20 días hábiles desde que recibo la comunicación del despido (normalmente mediante carta). Es, además, un plazo de caducidad, así que si dejamos que transcurra y no actuamos, llevemos el tiempo que llevemos trabajando en la empresa, podemos encontrarnos en la calle y además, por ejemplo y si así lo ha decidido la empresa, sin indemnización alguna.
Es característico señalar que la jurisdicción laboral es tuitiva y, por tanto, cualquier trabajador, al menos formalmente, está facultado para interponer la demanda por sí mismo. El Derecho Laboral contempla una serie de protecciones tanto procesales como materiales que se brindan al trabajador para compensar la desigualdad de armas entre éste y el empresario. No obstante y si así lo estima oportuno, el trabajador puede designar abogado o graduado social para que le asista durante el procedimiento.
Pero antes de llegar a los juzgados hemos de pasar el trámite ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), que en Pamplona se halla en el Parque Tomás Caballero (“Edificios Inteligentes”) para intentar la preceptiva mediación entre trabajador y empresa. Como decimos, es un trámite necesario antes de interponer la demanda; eso sí, el plazo anteriormente mencionado de 20 días queda interrumpido en tanto no se realice la conciliación.
Nos hemos de dirigir mediante un escrito sencillo al SMAC denunciando la improcedencia/nulidad del despido, detallando nuestro nombre y apellidos, la empresa que nos ha despedido, nuestra antigüedad en la empresa, salario base (normalmente salario diario), si ostentábamos o no la representación de los trabajadores (delegado) y todas aquellas cuestiones que estimemos relevantes.
Nos darán fecha en 15 días naturales –como decíamos, el plazo de caducidad queda interrumpido mientras –para celebrar el acto de conciliación, en el que asistirán las partes (trabajador y empresa) asistidas –o no –por sus Letrados o Graduados sociales. Se mantendrá una conversación más o menos breve, resultado de la cual se llegará, o no, a una avenencia; se reflejará todo ello en un Acta elaborada por un funcionario del SMAC y, caso de concluir sin avenencia, volverá a correr el plazo para interponer demanda de despido, esta vez sí, en los Juzgados de lo Social.