Lo primero a destacar es que el no abono de la pensión de alimentos, lo único que se consigue es perjudicar al menor, ya que el único fin de su instauración es el interés del menor, procurar sufragar los gastos que el menor por su vida cotidiana ocasiona.
La situación es la siguiente: padres o madres que tras la separación o divorcio se desentienden de abonar a sus hijos la pensión de alimentos fijada en la sentencia de separación o divorcio.
Antes de iniciar el proceso judicial propiamente dicho, lo ideal, teniendo en cuenta el fondo del asunto, el menor, es intentar solucionarlo de manera extrajudicial para intentar llegar a un acuerdo. En el caso de no obtener resultado hay dos vías para poder exigir la pensión, la civil y la penal.
CIVIL: En este caso estamos hablando de presentar una demanda ejecutiva en donde solicitamos la ejecución de la Sentencia de separación o divorcio, es decir, en donde solicitamos que se ejecute la obligación del progenitor no custodio a abonar la pensión de alimentos.
La demanda debe especificar la Sentencia que pretendemos ejecutar, el importe de la pensión fijado en la misma, y desde cuando el demandado no cumple con su obligación.
En el caso que el demandado disponga de capacidad económica para hacer frente a la deuda (bienes, trabajo, nómina, saldo en cuentas…) se procederá, de manera rápida, al embargo para saldarla. Incluso se puede solicitar el embargo de parte del sueldo de cada mes.
Ahora bien, en caso de que esta situación no se de en el demandado, habrá que esperar a que varíen las circunstancias del mismo para solicitar embargo. Pero solo necesitaremos solicitar el mismo, es decir, no tendremos que iniciar el proceso de nuevo.
Por último respecto a la vía civil, hay que resaltar que es obligatoria la presencia de abogado y procurador para la interposición de esta demanda ejecutiva.
PENAL: La opción de acudir a la vía penal es más lenta y complicada, aunque no es necesaria, pero si conveniente, la presencia de abogado y procurador. Basta con que el interesado presente una denuncia explicando los hechos ante la policía nacional, foral, guardia civil o en el mismo Juzgado, para que se inicie el procedimiento.
Al estar tratando con Derecho penal hay un tipo de delito a cumplir, es decir, unos requisitos que los hechos deben de reunir para que pueda investigar y, en su caso juzgar.
Estamos hablando, según el código penal, que deben de darse tres requisitos:
1- Que exista una Sentencia firme donde conste la obligación de pasar la pensión.
2- Que exista un incumplimiento de pago, como mínimo de dos meses consecutivos a cuatro meses no consecutivos.
3- Que el juez observe que el denunciado efectivamente no está dispuesto a pagar, es decir, que su voluntad o animo es no pagar porque no quiere pagar.
La pena por este delito es pena de prisión de tres a doce meses o multa de seis a veinticuatro meses.
Aclarar que en cualquiera de las sanciones que se le impongan, se reconocerá la obligación del pago del condenado de las cantidades adeudadas por la pensión de alimentos.
Esta son las dos vías para la reclamación de la pensión de alimentos impagadas. Esta pensión tiene su único fin en el interés del menor, su incumplimiento debe ser perseguido y exigido.