El Pacto de parentalidad es una nueva clausula que debe figurar en el convenio regulador en caso de mutuo acuerdo o sentencia judicial, en el que se regula las relaciones entre padres e hijos menores, que es de obligatorio cumplimiento en navarra, para ayudar a las familias a vivir mejor las relaciones entre padres e hijos, cuándo los padres han dado por finalizada su relación conyugal , nuclear etc..
Este pacto es de obligado cumplimiento en Navarra desde la nueva reforma del Fuero Nuevo de Navarra de este año, este pacto de planificación parental debe estar incluido junto al Convenio Regulador de las medidas adoptar entre padres e hijos,deben figurar los siguientes extremos, recogidos en la propia Ley 69 del Fuero Nuevo de Navarra
- El lugar o lugares donde vivirán los hijos con uno y otro en cada momento, estableciendo cuál de ellos figurará a efectos de empadronamiento, así como el modo en que compartirán la adopción de todas las decisiones que sean relevantes para el desarrollo de la personalidad de sus hijos.
- Los períodos de convivencia y estancia de los hijos con cada progenitor, la forma de comunicación de los mismos con el que en cada momento no los tenga bajo su cuidado y los aspectos personales y económicos que afecten al cambio de guarda entre ambos.
- Las tareas de las que se responsabiliza cada uno de ellos en las actividades escolares y extraescolares diarias de los menores con mención, en su caso, de la intervención o ayuda de terceras personas y el medio por el que se transmitirán recíprocamente toda la información relevante de sus hijos.
- Los medios y forma de contribución económica de cada uno al sostenimiento de todas las necesidades ordinarias y extraordinarias de sus hijos, especificando unas y otras, con expresión de las circunstancias de toda índole que hayan fundamentado su establecimiento.
- El uso y destino de la que fue durante la convivencia la vivienda familiar y del ajuar contenido en ella, con la atribución, en su caso, del derecho de uso a uno de ellos o a ambos, duración y condiciones del mismo y repercusión que tal atribución tenga en la contribución al sostenimiento de las necesidades de los menores.
- El modo en que los menores se relacionarán con otros familiares y allegados cuando ello se considere necesario para respetar su interés y siempre que conste el consentimiento de las personas con las que se establezcan las relaciones.
Los progenitores podrán incluir en el pacto de parentalidad su compromiso de recurrir a la mediación familiar para resolver las diferencias derivadas de su aplicación.
¿Qué pasa en el caso de que los padres no han decidido regular las relaciones de mutuo acuerdo?
Pues tal y como dice la siguiente ley la número 70 del Fuero Nuevo titulada medidas judiciales, Cuando falte el acuerdo de los progenitores, será el juez quien adopte todas las medidas que mejor protejan el interés de los menores en relación con los deberes y facultades que integran su responsabilidad parental.
A tal fin, cada uno de ellos deberá aportar en su solicitud, dentro del procedimiento de que se trate, una propuesta de plan de responsabilidad parental con el contenido a que se refiere la ley anterior.
Por lo que a partir de ahora, entra una nueva figura que es el pacto de parentalidad para los convenios reguladores en materia de familia y Sentencias judiciales de familia, para regular las relaciones entre padres e hijos, cuando no existe relación personal entre ellos o en su defecto nunca ha existido.