Convenio regulador

¿Qué es?

El convenio regulador es un acuerdo bilateral de los cónyuges en el que expresan libremente su voluntad de separarse o divorciarse, regulando las consecuencias jurídicas del mismo.

Convenio regulador en el mutuo acuerdo y en el contencioso.

Son los dos tipos de procesos existentes en nuestro Derecho. El Convenio Regulador en su contenido no cambia, sino que la diferencia reside en cómo se llega a ese acuerdo.

En el primer caso, el mutuo acuerdo, como su propio nombre indica, los ex cónyuges pactan las cláusulas del acuerdo por sí mismos. En tal caso, simplemente se interpondrá una demanda de separación o divorcio  y se adjuntará el convenio regulador firmado por las dos partes.

Una vez presentada la demanda y admitida a trámite, se requerirá a las partes para que vayan al Juzgado a ratificar ante su Señoría el convenio suscrito.

En el segundo caso, el contencioso, es su Señoría quien, después de tramitarse el proceso, de haber oído a las partes, de haber valorado las pruebas practicadas, después de haberse celebrado la oportuna vista, decide los extremos de las cláusulas del Convenio.

Siempre es mejor llegar que los extremos del Convenio se fijen de mutuo acuerdo, como se dice popularmente en el ejercicio: “siempre es mejor un mal acuerdo que un  mal juicio”.

Características principales del convenio regulador

– Es un negocio jurídico: Es la voluntad de los cónyuges la que da lugar al mismo. El juez, si procede, respetará el principio de la autonomía de la voluntad de las partes.

–  No tiene un carácter transaccional: Las partes no tienen que hacerse prestaciones o concesiones recíprocas.

– Modificación del convenio regulador: Puede ser solicitada su modificación al Juez en cualquier momento. Ahora bien tiene que estar motivada por una alteración sustancial de las circunstancias personales de uno de los cónyuges.  La manera de solicitar esta modificación es a través de una demanda de modificación de medidas, que también puede ser solicitada por mutuo acuerdo entre las partes o contenciosamente por uno de los ex cónyuges.

– Causa específica: Las cláusulas o extremos que se fije en el Convenio Regulador, han de estar siempre supeditados al interés superior de los menores, cuando los haya, y buscar lo más justo y equitativo para los cónyuges.

Efectos del convenio regulador

La Sentencia firme de separación o divorcio dictada por el Juez, produce en el Convenio Regulador oportuno eficacia “erga omnes”, es decir, frente a todos, no solo respecto a las partes del proceso y, en su caso, respecto de los hijos, sino también tiene efectos frente a terceros.

Contenido del convenio regulador

Artículo 90 del Código Civil español establece: “El convenio regulador a que se refieren los deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

 

  • El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.

 

Es decir, fijar quien ejerce la patria potestad, y decidir sobre la guardia y custodia de los hijos. Si está va a ser compartida o si se atribuye a uno de los cónyuges, caso en que se deberá fijar el régimen de visitas del cónyuge no custodio.

 

  • Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.

 

  • La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.

 

  • La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso. Es decir, el establecimiento de la pensión de alimentos en favor del o de los menores, la determinación de su cuantía y la actualización anual.

 

  • La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.

 

  • La pensión compensatoria que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer en su caso, a uno de los cónyuges. Esta solo se fija en caso de que se haya generado en uno de los cónyuges un desequilibrio económico importante que justifique su existencia.

Incumplimientos del Convenio Regulador

En caso de que una de los ex cónyuges incumpliera el Convenio en alguno de sus términos, el otro puede reclamar la ejecución del mismo. El Convenio una vez que es firme tiene fuerza de título ejecutivo, es decir, con la simple interposición de una demanda ejecutiva se puede solicitar su ejecución para obligar su cumplimiento íntegro.

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