Reclamación por vicios ocultos en compraventa de vehículos usados

En un contrato de compraventa de vehículos usados puede que aparezcan defectos o averías en el mismo, que en el momento de la compra no teníamos constancia o que el vendedor nos las haya ocultado.

¿Podemos reclamar al vendedor los daños ocultos del vehículo? ¿Podemos exigirle la reparación del mismo? ¿Podemos exigirle la devolución de lo actuado? ¿Existe una garantía entre particulares en este tipo de transacciones?

Lo primero a clarificar es que legislación se aplica, es decir, al encontrarnos en una operación en la que han intervenido dos particulares, es de aplicación el Código Civil en los artículos 1.484 y siguientes. Como una de las partes no es un profesional dedicado a la compraventa de vehículos, no es de aplicación la Ley de Consumidores y Usuarios.

Lo segundo es definir que son los vicios ocultos y que requisitos se tienen que dar para poder reclamarlos.

Los vicios ocultos según el artículo 1.484: son  los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; en nuestro caso: rotura de motor, fallo caja cambios, fallo en el sistema de dirección… que no hayamos conocido en el momento de la compra.

Los requisitos que marca el Código Civil para que se pueda reclamar mediante esta acción son:

  • No pueden ser defectos manifiestos o que estuvieran a la vista. Por ejemplo desgaste total de los neumáticos…

 

  • Tienen que ser defectos importantes, es decir, defectos que de haberlos conocido el comprador, éste no lo hubiera comprado, o lo hubiera hecho por un precio inferior al abonado.

 

  • El defecto tiene que ser anterior a la entrega del coche, sin importar si el vendedor conocía o no la existencia del mismo. Va a responder igualmente.

 

Un caso aparte es si se da la circunstancia de que el comprador fuera un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía de reconocer fácilmente la existencia de estos defectos ocultos. En este caso, da igual si los defectos estaban a la vista o no, será más difícil su reclamación por esta vía.

Es básico tener en cuenta que el ejercicio de esta acción tiene plazo, 6 meses a contar desde la entrega del vehículo. Para poder reclamar por vicios ocultos se ha de ejercitar antes de los 6 meses desde la entrega del coche (art. 1490 Cod. Civil).

 

Lo tercero a destacar es que podemos pedir para el resarcimiento del vicio:

  • Solicitar la reparación del vehículo al vendedor, es decir, poder reparar el defecto del mismo, y que sea abonado por el vendedor.

 

  • Solicitar una rebaja del precio inicial de la compraventa del vehículo, abonando el vendedor al comprador la diferencia entre los precios.

 

  • Solicitar que se devuelva el vehículo al vendedor, y éste el precio y los gastos ocasionados al comprador. Esta solución es para aquellos casos en que el defecto oculto del vehículo lo haga completamente inútil para el uso al que iba destinado, por ejemplo, una rotura de motor.

 

Se trata de un sistema de garantía entre particulares que la ley ha creído oportuno establecer para poder exigir responsabilidad por la venta de un vehículo con defectos existentes antes de la entrega del mismo.

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