El Juicio Monitorio es un procedimiento judicial que viene recogido en los artículos 812 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC); Se trata de un proceso sencillo, pensado para la recuperación rápida de cobro de deudas pendientes. También es bastante utilizado por las Comunidades de Propietarios para la reclamación de impagos de vecinos morosos.
Para poder interponer un juicio monitorio es imprescindible que la deuda:
Esté vencida, es decir, deben ser pago de obligaciones que ya se han concertado o pagos cuya fecha de vencimiento ya ha llegado.
Sea dineraria y líquida, esto es, que sea una deuda dineraria con una cuantía concreta, dinero líquido.
Sea exigible.
Como se ve la deuda debe de reunir unas características determinadas, pero además tiene que venir acompañada de documentos probatorios que demuestren su existencia, tales como:
Facturas.
Albaranes, certificaciones, correos electrónicos, burofax y demás documentación, independientemente del soporte en el que se encuentren, que sean los habitualmente utilizados en la relación entre el acreedor y el deudor.
Documentos que acrediten la existencia de la relación comercial…
El procedimiento monitorio se inicia mediante la interposición de la demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado, el competente según la LEC. En ésta se recogerán los hechos que han dado lugar a la deuda que se reclama, así como el importe exacto que se exige, debiendo ser acompañada por los documentos probatorios que demuestren la existencia de la misma.
Una vez presentada la demanda, ésta se notificará al deudor, para que en un plazo de 20 días naturales opte por:
Pago voluntario de la deuda. Supondría el archivo del expediente una vez que se compruebe que se ha realizado el abono de la cuantía adeudada.
Rechazo total o parcial de la deuda. El deudor-demandado contestará a la demanda argumentando las razones del rechazo a lo reclamado. En cuyo caso se iniciarán los procedimientos correspondientes de juicio verbal si no excede de 6000 €, o de juicio ordinario si excede de 6000€.
Silencio. Si el deudor no se manifestara en el plazo de veinte días naturales, el Secretario Judicial será el que fije el montante final de la deuda que se podrá incluir en un proceso de ejecución posterior.
Es aconsejable que antes de iniciar el proceso judicial, hayamos agotado los intentos de exigir el pago de la deuda de manera extrajudicial, es decir, mediante contactos amistosos con el deudor, que eviten la apertura del proceso monitorio.
Por último destacar que es un proceso bastante parejo al “cambiario” con una diferencia básica en cuanto a su ejecutividad. El Juicio Cambiario será tratado en próximos post de nuestro blog.
En cumplimiento de la normativa europea le informamos de que esta página tiene cookies. ¿Las acepta?SíSaber más
Privacy & Cookies Policy
Privacy Overview
This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
En cumplimiento de la normativa europea le informamos de que esta página tiene cookies. ¿Las acepta?