¿Que obligaciones tienen los contratos de reserva de vivienda entre el posible comprador y la inmobiliarias?

En nuestro despacho Jurídico de Pamplona, suelen ser habituales consultas o procedimiento judiciales que llevamos en el Juzgado de Pamplona o de manera extrajudicial, sobre que obligaciones legales existen con los contratos con las inmobiliarias a la hora de comprar una vivienda.

Para ponernos en contexto, nos estamos poniendo en el ejemplo en la que el comprador  firma un contrato de reserva de vivienda con la inmobiliaria es decir entre la inmobiliaria, es decir por un lado va estar el posible comprador y por otro la inmobiliaria, que supuesta mente está haciendo de mediador entre el posible comprador y el vendedor, teniendo un cometido que es el de la venta de la vivienda que le ha dejado el vendedor.

 

Como en todos los contratos, los pactos se cumplen, y firman un contrato con penalización y no cumplirse puede llevar a tener un problema legal, tanto por una parte como por la otra, por eso en estos contratos de reserva, la inmobiliaria en muchas ocasiones los ata con cláusulas de penalización, pero sí que te piden un adelanto económico para realizar la citada reserva de la vivienda, al ser un contrato muy ambiguo, pueden surgir problemas habitualmente, tal y como nos pasa con muchos clientes que firman su contrato de venta en inmobiliarias de Pamplona.

 

Ese dinero que ha consignado, el supuesto comprador del inmueble, y que después no se va llevar a cabo su posterior compra de la vivienda, por lo que al final no va firmar su posterior contrato de compraventa de arras privado con el vendedor, ni la elevación de escritura a público de la citada venta con la parte vendedora, no llevándose a cabo la compra, qué consecuencias tiene.

 

Según la jurisprudencia “en consecuencia con lo expuesto, no habiéndose perfeccionado la venta no tendría el agente derecho al cobro de la cantidad entregada en concepto de honorarios profesionales, que por otra parte no se han reclamado, posiblemente por la escasa entidad de la gestión llevada a cabo por la demandada en este caso, que se limitó a poner en contacto al comprador con la empresa de tasación, no llegando a realizarse la misma. Por otra parte no consta acreditada una entrega de esa cantidad al vendedor de la vivienda, como se alegó en un principio por la referida demandada.

 

            Esencia de la mediación radica en que la función del mediador está dirigida a poner en conexión a los que «pueden ser contratantes», «sin intervención del mediador en el contrato», ni actuar como mandatario; se halla sometido a la condición suspensiva de celebración del contrato, no por sí mismo (como ha entendido con error la Sala) sino por los interesados. El hecho de recibir el mediador una suma en concepto de arras o señal y retenerlas negándose a devolverlas, implica una manifiesta invasión, por su parte, del contenido del contrato, a menos que se le autorice expresamente como ocurrió en este supuesto litigioso, y no puede aceptarse que la función del mediador o corredor sea perfeccionar un contrato cuya celebración se le ha encargado, a menos, lo que no se probó, que haya recibido para ello un mandato expreso. El derecho a sus honorarios dimana de la perfección del contrato.

 

Una vez puesto estos dos párrafos de sentencias, queremos concluir que esa entrega de dinero al no producirse la venta posterior, la inmobiliaria no se debe quedar, a su vez tampoco puede existir una indemnización en contra del posible comprador, al no figurar ninguna clausulas en el contrato, se parte de que inmobiliaria como tal no tiene posiblemente las funciones de actuar como vendedor, en la firma de ese contrato de reserva, si no como un mero mediador.

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