Requisitos para que se den la pensión compensatoria a favor del cónyuge en un procedimiento de separación o divorcio, la jurisprudencia del Tribunal Supremo y por ello la aplicable en los Juzgados de Familia de Pamplona, aplicán los siguientes requisitos
1º Sufrir un perjuicio por el hecho de haber contraído matrimonio, ya que su capacidad respecto a la actividad laboral ha sido mermada.
2º Dedicación a la familia le ha impedido trabajar cuando así lo ha considerado conveniente o cuando ha encontrado oportunidades laborales en el mercado de trabajo.
3ºA pesar de tener el régimen económico matrimonial entre los cónyuges el de gananciales, está en una situación de inferioridad de patrimonios de los esposos, de modo que los dos inmuebles de que son titulares lo son por mitad.
4º El divorcio le ha ocasionado pérdida respecto de su capacidad laboral.
5º El derecho a la pensión compensatoria no es un derecho de alimentos, sino que está basado en la existencia de desequilibrio vinculado a la ruptura por lo que debe demostrarse este elemento y irrelevante la concurrencia de necesidad (STS de 10-3-09 ).
A modo de conclusión el cónyuge más desfavorecido por la situación de desequilibrio económico producida por la ruptura, pueda instar su compensación mediante una pensión a cargo del cónyuge menos desfavorecido, es que tal desequilibrio traiga causa de la pérdida de derechos económicos o legítimas expectativas por parte del cónyuge más desfavorecido por la ruptura, a consecuencia de su mayor dedicación al cuidado de la familia, razón por la cual la pensión, de concederse, deberá fijarse en cuantía y duración suficiente para restituir al este en la situación de potencial igualdad de oportunidades laborales y económicas, a las que habría tenido de no mediar el vínculo matrimonial.