Normativa del encierro

A menos de dos semanas que comiencen las fiestas de San Fermín y con ello los encierros por las calles de nuestra ciudad Pamplona conocidos en le mundo entero, es importante hacer un breve resumen sobre esta normativa, que se aplica a cualquier persona que vaya a correr el encierro o que este en las cercanías del recorrido, por lo que vemos importante recordar.

Ya hace dos años que se aprobó la ordenanza municipal en el Boletín Oficial de Navarra número 123 publicado el 25 de junio de 2014 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra se publica el texto de la nueva Ordenanza Municipal del Encierro aprobada en el Pleno del Ayuntamiento de Pamplona en la sesión celebrada el 20 de junio de 2014. La nueva Ordenanza Municipal del Encierro se aplica con carácter supletorio al Decreto Foral 249/1992, de 29 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos, así como a la normativa de ámbito estatal o foral que pueda resultar de aplicación a las Entidades Locales de Navarra.

Las normas básicas de sentido común son las siguientes,

  1. A partir de las 7.30 horas solo podrán estar en el recorrido los corredores y las personas autorizadas y nadie podrá acceder a él a partir de esta hora.
  2. Los corredores deberán atender a la policía y personal técnico, incluso obedecer si les obligan a abandonar el recorrido.
  3. No podrán participar en el encierro los menores de 18 años.
  4. En el espacio entre el doble vallado solo puede permaneces el personal autorizado con la identificación correspondiente visible.
  5. Este espacio está reservado para los corredores que necesiten protección en situación de riesgo.
    Los establecimientos con acceso al recorrido deberán cerrar a las 6.00 horas.
  6. Los portales de viviendas con acceso al recorrido del encierro deberán estar cerrados a partir de las 07:30 horas. A partir de esa hora no podrán permanecer personas en ellos ni salir al recorrido del Encierro.
  7. No se podrá dificultar la limpieza del recorrido.
  8. Una vez que haya pasado el servicio de limpieza no podrá sacarse basura ni vidrio al recorrido ni a las calles transversales (Tejería, Javier y Travesía de Espoz y Mina).
  9. A partir de las 07:00 horas no podrá emitirse música hacia el recorrido del encierro.
  10. Los espectadores se situarán en los lugares habilitados para ello y atenderán las indicaciones que les puedan dar los policías.

¿Qué pasa si no se cumplen dicha ordenanza?
Toda infracción supone una multa. Las muy graves pueden suponer desde 1.501 euros hasta 3.000 euros y son:
– Participar en el encierro con patines, monopatines, bicicletas, etc.
– Cualquier actitud que suponga un riesgo para la integridad física de las personas (tocar o citar al toro, provocando que embista).
– Repetir infracciones consideradas graves.

Las infracciones graves tienen una multa de 751 a 1.500 euros. Son:
– Instalar elementos en el recorrido del encierro (en el espacio vertical, horizontal y aéreo).
– Permanecer en el recorrido estando borracho, bajo la influencia de las drogas o sin plenas condiciones físicas o psíquicas.
– Ensuciar el recorrido después de haber sido limpiado.
– Correr hacia los toros o detrás creando peligro.
– Tocar o citar a los toros (salvo para evitar una cogida).
– Dificultar la carrera parándose en el recorrido o el vallado.
– Grabar sin autorización dentro del recorrido.
– Utilizar aparatos para sobrevolar el encierro.
– Tener abiertos portales y locales después de la hora fijada.
– Cualquier actuación que dificulte el desarrollo del encierro.
– Reiterar infracciones leves.

Las Infracciones leves se multan con hasta 750 euros, son las siguientes:
– Encaramarse a elementos inseguros dentro del recorrido del encierro.
– Situarse en las zonas y lugares del recorrido expresamente prohibidos.
– Desbordar las barreras policiales dentro del recorrido.
– Llevar ropa o calzado inadecuado para correr.
– Llevar mochilas, bolsos, botellas, vasos, máquinas fotográficas o de vídeo, aparatos para grabar imágenes, micrófonos y otros objetos que dificulten el encierro.
– Emitir música hacia el recorrido del encierro a partir de las 07:00 horas.
– Obstaculizar las labores de limpieza.
-Tirar cohetes o petardos entre las 07:00 y las 08:30 horas.

Estas sanciones son las aplicables tal y como lo regula el artículo 9 de la ordenanza municipal las infracciones se sancionarán con las multas previstas en la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, Reguladora de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Navarra.

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