Cuando un Navarro o una persona que tenga la Vecindad Foral Navarra, acude a un Notario a hacer su testamento, lo primero que debe saber es que los Navarros pueden disponer libremente de sus bienes, sin más restricciones que las establecidas en la Ley del Fuero Nuevo Navarro, y en concreto en el titulo X volviendo a libertad de testar en Navarra tal y como dice la Ley 149 del Fuero Nuevo los Navarros tienen Libertad de Disposición.
Por lo que pueden dejar herederos de sus bienes a la persona que quieran ya sean familiares directos, lejanos, amigos, terceros…etc. No se rigen por ninguna regla de restricción.
Sí que la libertad de testar en Navarra tiene unas limitaciones, tal y como figura en la Ley 272 Limitación de disposiciones.
“Los hijos de anterior matrimonio no deberán recibir de sus padres menos que el más favorecido de los hijos o cónyuge de ulterior matrimonio. Si los hijos de cualquier matrimonio premurieran se dará en todo caso el derecho de representación en favor de sus respectivos descendientes.
Si recibieren menos, el defecto se corregirá igualando a los perjudicados con cargo a los beneficiarios, sin alterar las participaciones de los demás. (……).Cuando el causante, en acto inter vivos o mortis causa, hubiera atribuido al nuevo cónyuge o a los descendientes de ulterior matrimonio bienes determinados cuyo valor resulte excesivo, podrán aquéllos compensar a los descendientes de anterior matrimonio con bienes de la herencia o con dinero”.
Sí que es cierto que según la Ley 273 fuero nuevo hay unos bienes excluidos que no entrarían en la limitación del artículo 272 de la Ley del fuero nuevo, “Los bienes que, conforme a lo que establece el capítulo siguiente, el padre o madre bínubo debe reservar a los hijos de anterior matrimonio, y que han de quedar íntegramente para éstos”.
Que los bienes a los que se la Ley del fuero 273 Navarro son los que figuran en la Ley 274 fuero Navarro denominado Obligación de reservar
Que dice lo siguiente “El padre o madre que reiterase nupcias está obligado a reservar y dejar a los hijos del matrimonio anterior, o a los descendientes de los mismos, la propiedad de todos los bienes que por cualquier título lucrativo, a excepción de las arras, hubiera recibido de su anterior cónyuge, de los hijos que de él hubiera tenido o de los descendientes de éstos”.
Volviendo al artículo de la Ley del Fuero Navarro 273 otra limitación seria “Los bienes que el padre o madre bínubo hubiera adquirido a título lucrativo del nuevo cónyuge o de los ascendientes o descendientes de éste, pues de tales bienes podrá aquél disponer libremente”.
Como conclusión en Navarra hay libertad de testar en base del artículo 149 de la Ley del Fuero Navarro, pero tiene las limitaciones de los artículos 272 y siguientes de la misma ley del Fuero Navarro.
Este blog sería muy interesante relacionarlo y darle también lectura con el Blog también realizado por este Despacho de Pamplona https://abogadospamplona.net/otros/testamento-hermandad/