En los nuevos tiempos casi todas las familias tienen un vehículo o incluso dos, para poder desplazarse a lugares que estimen de intereses.
Vamos analizar qué pasa, cuando se produce un golpe o colisión entre dos o más vehículos en un punto urbano, inter-urbano, o carretera, lo primero más importante si la situación lo permita y las personas de los vehículos han salido ilesas es llamar a la autoridad (policía), para que una vez realizada la investigación puedan realizar el atestado pertinente.
Vamos a suponer en el caso en que mi vehículo ha salido perjudicado, al producirse un error de la conductora del vehículo que ha colisionado contra el mío. No vamos analizar lesiones como tal, eso lo haremos en otro Blog posterior a este, por lo que las causas que se han producido son las siguientes se ha producido una relación de causalidad entre acción y daño. Efectivamente produciéndose un perjuicio patrimonial siendo consecuencia directa de la acción imprudente del conductor que ha colisionado contra mí vehículo.
Entonces nos ponemos en el supuesto que mi seguro al comunicarlo al seguro contrario es decir el vehículo que ha colisionado contra mi vehículo decide no arreglarme el vehículo a pesar de no tener razón, justificando que el precio de la avería es muy superior, para ello me ofrece una indemnización.
¿Qué pasaría en el caso que yo haría una reclamación judicial al considerar que se debe pagar la avería de mi vehículo completa?
Pues podemos presumir que lo general es lo siguiente, El principio general es que, aunque el valor de reparación sea superior al valor venal es decir a la valoración del vehículo actual, debe concederse el valor de la reparación. Esta solución resulta, en primer lugar, conforme a las normas civiles instauradas en el art. 1902 CC ( LEG 1889, 27 ) en relación con los arts. 101 a 104 CP ( RCL 1995, 3170 y RCL 1996, 777) (relativas a la responsabilidad civil) donde la reparación viene contemplada como la prestación principal y el resarcimiento tiene un carácter subsidiario. Ha de tenderse prioritaria mente a la restitución «in natura» es decir a la reintegración de la situación originaria, lo que se consigue a través de la reparación del vehículo y su nueva puesta a punto para circular.
Y en segundo lugar, sólo de esta forma se atenderá al perjuicio real que viene constituido por la cantidad desembolsada realmente para restablecer el vehículo a la misma situación de utilidad que tenía con anterioridad al accidente sin que por ello pueda estimarse que existe un enriquecimiento injusto. No es exigible que un propietario, ante tal disparidad de valores venga compelido a renunciar a la reparación, máxime si tenemos en cuenta que en esta materia la interpretación ha de ser «pro indemnidad», es decir a favor de que el perjudicado sea resarcido con amplitud de los daños y perjuicios porque es quien los ha sufrido sin haberlo querido ni causado.
¿Sería posible otra solución? Es posible una única excepción o límite a esa regla general se produce en los casos en que el valor de reparación sea igual o superior al de un vehículo nuevo de semejantes características o tan elevado y notoriamente desproporcionado, por situarse en una órbita cercana al precio de compra de un vehículo nuevo, que con el pago de aquella reparación se incurra en abuso de derecho. Se trataría de una reparación claramente anti económica que no merecería ser atendida judicialmente. El criterio en estos casos será el mismo que a continuación se indica para supuesto de que no se repare el vehículo.
Por último si su seguro no está dispuesta hacer la reclamación, siempre puede utilizar la vía de la prestación de asistencia jurídica, y poder elegir el letrado con el que desea trabajar, ya que prácticamente todos los seguros de circulación tienen cubierta cobertura económica de poder el elegir el letrado y procediendo a su abono posterior, desde el despacho Jurídico Erro & Crespo Abogados puede contactar con nosotros para cualquier asunto en referencia a derecho de circulación.