Criterio del tribunal supremo sobre la prueba de aportar conversaciones en redes sociales
Esta práctica habitual de prueba cada vez se está utilizando más por su auge entre la sociedad mundial. Pero a su vez es más cuestionada por evidentes razones procesales y de seguridad jurídica, el Tribunal Supremo aporta criterios que se deben cumplir para la aportación de conversaciones en redes sociales para su efectiva aportación.
En más de un pleito penal la defensa, muestra un criterio que se debe demostrar la autenticidad de un diálogo entre dos personas en redes sociales y lo que dice el Supremo al respecto es:
“la prueba de una comunicación bidireccional mediante cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada con todas las cautelas. La posibilidad de una manipulación de los archivos digitales mediante los que se materializa ese intercambio de ideas, forma parte de la realidad de las cosas. El anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen perfectamente posible aparentar una comunicación en la que un usuario se relaciona consigo mismo. De ahí que la impugnación de la autenticidad de cualquiera de esas conversaciones, cuando son aportadas a la causa mediante archivos de impresión, desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria. Será indispensable en tal caso, la práctica de una prueba pericial que identifique el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de los interlocutores y, en fin, la integridad de su contenido.” (TS, Sala de lo Penal Nº de Resolución, 300/2015)
A la conclusión que llegamos es si se impugna esta prueba, no tendrá ningún valor como prueba documental, ya que quien lo aporta debe acreditar, no sobre lo impreso en el papel (aportarla) sino sobre la realidad de la comunicación. De pura lógica, vamos y nada novedoso, por otro lado. Pueden surgir suplantaciones de identidad, o conversaciones que se acrediten como prueba de personas imaginarias.
En muchas ocasiones será necesaria la práctica de otra prueba, como la declaración de los intervinientes en la conversación que ratifiquen el contenido de la misma, acreditando y dando autenticidad a la conversación mantenida a través de la red social.
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