El cierre de las terrazas es posible en las comunidades de propietarios

Muchos ciudadanos se preguntan si cerrar la terraza de tu casa es posible o no, ya que es tu propriedad si es un elemento común del edificio. La jurisprudencia ” la modificación de un elemento privativo afecta también a elementos comunes, concurriendo una alteración conjunta que no es posible deslindar, circunstancia que se produce, sobre todo, cuando la modificación del elemento privativo implica a la vez la del estado exterior del edificio, en cuyo caso se exige el consentimiento unánime de los copropietarios.

Por lo que para que un propietario pueda cerrar su terraza necesitara la aprobación en junta de vecinos (art. 10.3b) de la LPH (Ley de propiedad horizontal)

lo que a simple vista resulta bastante claro supone una fuente de conflictos en la mayoría de las Comunidades.

Ademas según la doctrina del Tribunal Supremo la obra realizada sin consentimiento de otro propietario no avala el resto. Es decir, no siempre se pueden alegar “ejemplos precedentes”, pues, siendo cierto que no se puede permitir a uno y prohibir a otro una obra absolutamente idéntica, como señala entre otras la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 2011 (SP/SENT/650579

Ademas tampoco el  Conocimiento, no siempre, significa consentimiento, como señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25.ª, de 4 de noviembre de 2008 (SP/SENT/441731), es obvio que siendo una obra que está a la vista de todo el mundo, la quietud de varios años viene siendo considerada por los Tribunales como un permiso tácito, es decir, un acto propio que vincula

Las únicas maneras de hacer cerramiento sin que se llegue acuerdo por comunidad de propietarios  es , si se realizan obras en elementos comunes o se altera la configuración del edificio, la única posibilidad legal y segura de poder hacerlo es mediante acuerdo comunitario, si bien el Tribunal Supremo en Sentencia de 1 de junio de 2011 (SP/SENT/632079) permite este cerramiento, sin acuerdo, cuando así venga consentido en el Título Constitutivo, lo que habrá de tenerse en cuenta con todas las cautelas.

La jurisprudencia solamente en algunas ocasiones contempla que se reconozca el cerramiento de manera legal y sin autorización de los vecinos  cuando se trate de obras idénticas, o bien que, habiéndose admitido obras distintas, se haya alterado ya la configuración que se pretende mantener.

Se abierto una nueva posibilidad a los repetidos cerramientos cuando se realizan con cristales de LUMON, como así lo ha señalado la  Audiencia Provincial de Málaga, Sección 4.ª, de 27 de noviembre de 2008 (SP/SENT/450347), al considerar que estos supuestos como los cerramientos móviles no alteran la configuración de la finca y, por tanto, pueden ser la solución; aunque, reitero, siempre habrá de estar al caso concreto y, desde luego, la mejor garantía es conseguir el acuerdo comunitario.

Aunque como conclusión siempre habrá de estar al caso concreto y, desde luego, la mejor garantía es conseguir el acuerdo comunitario.

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