Ayudas para alquileres referentes a autónomos, locales comerciales y pequeñas y medianas empresas por la crisis económica producida por el Covid 19

 

Recientemente con fecha 21 de abril se aprobó Decreto Ley 15/2020 de 21 de abril de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, en este Real Decreto en sus primeros artículos se regula, las ayudas que ha sacado el gobierno de España para autónomos, locales, comerciales y pequeñas y medianas empresas.

 

Bien en el capítulo 1 ya encontramos medidas para reducir los costes de Pymes y autónomos, capitulo que tiene 5 artículos haciendo una breve explicación de cada uno,

 

Artículo 1. Arrendamientos para uso distinto del de vivienda con grandes tenedores. Nos detalla que lo que son considerados grandes propietarios de inmuebles de los que son las personas físicas o jurídicas con mas de 10 inmuebles una superficie construida de más de 1.500 m2, también entran en este articulo una empresa o entidad pública de vivienda. Se les concede una moratoria que viene a desarrollarse en el apartado 2 en el plazo debiendo solicitarse en el plazo de  1 mes desde este Decreto Ley.

En el apartado explica el plazo de la moratoria que será durante la vigencia del estado de alarma o como mucho 4 meses. El plazo abonar estos retrass será el siguiente en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

 

Artículo 2. Otros arrendamientos para uso distinto del de vivienda.

Hace una ayuda a los colectivos pequeños empresariales más vulnerados ya que los arrendatarios que cumplan el artículo 3, siempre que lo pidan en el plazo de un mes desde la entrada en Vigor de este Real Decreto.

 

Además en el apartado 2 de este artículo deja a los arrendatarios a que puedan disponer de la fianza para poder abonar el alquiler de estos meses de crisis económica, eso sí debiendo reponer  la importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.

A continuación pasamos analizar las personas que deben entrar en al Artículo 3

Artículo 3. Autónomos y pymes arrendatarios a efectos del artículo 1 y el artículo 2.

Podrán acceder a las medidas previstas en los artículos 1 y 2 de este real decreto-ley, los autónomos y pymes arrendatarios cuando cumplan los siguientes requisitos:

  1. En el caso de contrato de arrendamiento de un inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por el autónomo:
  2. a) Estar afiliado y en situación de alta, 9, n el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.
  3. b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,
  4. c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
  5. En caso de contrato de arrendamiento de inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por una pyme:
  6. a) Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
  7. b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
  8. c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida, se deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

 

En el artículo 4 aparece la acreditación de requisitos en la que se deberá presentar una declaración responsable se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75 por ciento, así como tener la documentación disponible para el arrendador si lo solicitase, libros contables etc. Si la actividad está suspendida se deberá acreditar mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

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Importante resaltar del Artículo 5. Consecuencias de la aplicación indebida del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, en el que los arrendatarios que se hayan beneficiado del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta sin reunir los requisitos establecidos en el artículo 3, serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir.

 

Poco mas hay que añadir a modo de opinión personal las ayudas a este colectivo se quedan un poco cortas, como de normal, ya que en realidad la mejor medida puede ser disponer de la fianza, para el pago de los meses, pero que en poco tiempo hay que volver a devolverla al arrendador. Importante remarcar que estas prestaciones te puedes acoger hasta el 22 de mayo de 2020.

Poco más que añadir, desde ERRO & CRESPO, seguiremos informando de temas de actualidad.

 

 

 

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