Es sobradamente conocida la problemática existente con las llamadas “preferentes” y “subordinadas”: personas sin estudios superiores, de avanzada edad, que invierten sus ahorros en un producto, las Participaciones Preferentes, o las Aportaciones Subordinadas, porque tiene una alta rentabilidad y porque se expone como un producto sencillo, seguro y garantizado cuando, en realidad, es un producto complejo, perpetuo y de difícil venta…Encontrándonos con que estas personas pierden sus ahorros, que quedan “secuestrados” a perpetuidad.
Más allá de esta imagen prototípica, existen casos de personas con estudios, incluso del ramo económico, o profesionales de banca, y no de tan avanzada edad, que también suscribieron estos productos en la creencia de que depositaban su dinero en un producto asegurado. Y este perfil de cliente también tiene derecho a recuperar sus ahorros, si realmente fue engañado. Es decir, y esto no es tan conocido, no hay que tener más de 70 años y carecer de estudios para tener derecho a recuperar nuestro dinero saliendo de la trampa legal en la que nos hemos, o más bien nos han, metido.
Pues bien, dicho todo ello, hay que tener en cuenta algo muy importante: en opinión de este Letrado, va a haber una gran parte de jueces que van a comenzar a desestimar, ya en el segundo semestre de 2016, estas demandas, por una cuestión meramente procesal: la CADUCIDAD (en Navarra, prescripción por mor de la aplicación del Fuero Nuevo).
En efecto, la acción para pedir la nulidad del consentimiento prestado caduca a los 4 años, dice el Código Civil, “desde la consumación” del contrato. ¿Y qué es consumación? La jurisprudencia está dividida:
-por un lado, hay jueces que entienden que la consumación nunca se produce, es decir, SIEMPRE estaríamos a tiempo de demandar, puesto que la consumación se produciría cuando el banco nos deje de pagar intereses, o sea, NUNCA, porque las preferentes/subordinadas tienen, al menos muchas de ellas, vencimiento perpetuo;
-por otro lado, hay jueces, Y ESTO ES LO PELIGROSO, que entienden que la consumación se produce CUATRO AÑOS DESPUÉS DE QUE EL PERJUDICADO SE PUDO DAR CUENTA QUE EL PRODUCTO NO ERA SEGURO. ¿Y cuándo sucedió esto? Pues bien, cada juez lo puede interpretar de un modo u otro, pero se suele considerar que el cliente pudo darse cuenta de estos problemas a raíz de que surgieran en PRENSA ESCRITA noticias acerca de esta problemática. Si consultamos la hemeroteca, el boom mediático de las “preferentes” se produjo hacia verano-otoño de 2012.
Por tanto, todo aquel que conserve preferentes/subordinadas y esté interesado en recuperar su inversión, porque se sintió estafado por su entidad, debería ir pensando en demandar a su banco por esta incorrecta comercialización pues, de lo contrario, se expone a que el juez considere CADUCADA su pretensión, y resuelva sin entrar al fondo de la cuestión, esto es, sin ver si hubo o no engaño, por un problema puramente procesal: el transcurso del plazo.