Buenos días desde Erro&Crespo Abogados.
Queremos inofrmar acerca de las importantes novedades que se están produciendo en el asunto del índice IRPH.
Venimos de aquí, de aquí, y de aquí; y como conclusión de todos los artículos, se podía extrapolar que el IRPH, presente en algunos préstamos hipotecarios, era un índice que se comercializaba sin transparencia, pero que, en síntesis, era válido para el Tribunal Supremo; por lo que no cabía estimar que era nulo, al menos en opinión del mencionado Tribunal Supremo.
Lo novedoso es que, en lo que llevamos de año 2023, son numerosas las cuestiones prejudiciales que, desde los tribunales españoles, se están dirigiendo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), relativas a la interpretación del IRPH, poniendo la opinión del Tribunal Supremo en custión.
Como ya hemos referido anteriormente, en las cuestiones prejudiciales, el juzgado que la emite pregunta al TJUE sobre la interpretación jurídica que, conforme con el Derecho Comunitario (derecho de la UE), hay que hacer de las normas jurídicas. Recordemos que el derecho de la UE es vinculante para los tribunales, y es preeminente, esto es, que está por encima del derecho interno (en este caso, el derecho español).
Concretamente, la Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia-San Sebastián, pregunta si los criterios del Tribunal Supremo por los que se valida el IRPH son (o no son) contradictorios con los que el propio Tribunal Supremo utilizó para declarar nulas las cláusulas suelo; entre otras cuestiones de hondo calado, y cuya emisión en sí misma ya pone, de algún modo, la errática posición del Tribunal Supremo. Otra cuestión prejudicial ha sido emitida desde un juzgado de la isla de Ibiza.
Esperaremos acontecimientos, pero en principio, son noticias muy positivas para los consumidores que tienen asociado su préstamo al IRPH. Consulta con el bufete Erro&Crespo Abogados si tienes dudas acerca de tu hipoteca.