¿Qué ha pasado con la cláusula suelo?

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE Paolo Mengozzi considera que limitar en el tiempo la nulidad de las cláusulas suelo de las hipotecas sí es compatible con la legislación europea.

Los bancos españoles, si se siguiera finalmente este criterio, solo tendrían que devolver a los consumidores lo cobrado de más a partir del 9 de mayo de 2013, cuando el Supremo declaró nulas las cláusulas, y no desde que se firmaron los contratos individuales.

Esto no es una sentencia y se trata de un dictamen no vinculante, aunque el Tribunal suele tenerlo en cuenta a la hora de pronunciarse. El letrado insiste en que la retroactividad que demandan varios afectados por vía judicial no es obligada según el derecho de la UE. Y añade que las “repercusiones macroeconómicas” particulares de 2013, asociadas a la amplitud con la que se utilizaron las cláusulas, justificarían, “a título de excepción”, dicha la limitación, dice el TJUE en una nota. El alto tribunal español consideró que las cláusulas suelo que incluían las hipotecas de varias entidades eran “abusivas”, ya que los clientes no podían comprender lo que significaban en términos económicos, de modo que las declaró nulas. El Abogado destaca que en ningún momento se consideró que las cláusulas suelo, en sí mismas, eran abusivas, sino que recibieron esa calificación porque los profesionales que las introdujeron en los contratos no informaron adecuadamente sobre ellas a los consumidores.

No obstante, tuvo en cuenta el impacto que podría tener esta nulidad sobre el aún frágil sistema bancario español, cuyos problemas mezclados con la tensión que pesaba sobre los países periféricos en la crisis del euro habían llevado un año antes a España a pedir a sus socios un préstamo de hasta 100.000 millones de euros para sanear la banca en dificultades.

El “efecto disuasorio”

El Abogado indica que son los tribunales internos los que tienen que detallar cómo se limitan los efectos de sus resoluciones cuando declaran abusivas ciertas las cláusulas de un contrato y da la razón, en este caso, al Supremo, ya que dice que la prohibición y la limitación que impuso “contribuyen a la realización de los objetivos perseguidos por la Directiva” por su “efecto disuasorio”.

El dictamen recuerda que el Tribunal de Justicia “ya ha admitido que la protección del consumidor no es absoluta” y que “no se hace evidente que, para restablecer el equilibrio entre el consumidor y el profesional, resultara necesario, o incluso posible, en cada caso, devolver todas las cantidades abonadas en virtud de una cláusula suelo”. “Alcanzar el equilibrio tan perseguido por la Directiva no equivale a favorecer al consumidor”, añade.

El abogado no comparte todo lo que dijo el Supremo, pero sí el aspecto de las repercusiones macroeconómicas.

La sentencia definitiva sobre este caso no llegará hasta finales de año, probablemente en otoño.

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